Límites legales al coste del crédito en España

Interés legal del dinero, interés de demora y Ley de Usura: qué regula cada figura y por qué no hay un tope único por fórmula.

Interés legal del dinero

El interés legal del dinero es un tipo de referencia que se fija anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se emplea en distintos contextos jurídicos y administrativos —por ejemplo, para calcular ciertos recargos o indemnizaciones— pero no funciona como un límite máximo aplicable de forma directa a los intereses de un préstamo o crédito entre particulares o entidades.

Interés de demora

Es el interés que se aplica cuando existe un impago o retraso en el pago de una cuota, como compensación adicional al interés remuneratorio ya pactado. Su cuantía suele estar limitada por referencia al interés legal del dinero o a otros criterios normativos y contractuales, y se aplica solo mientras dura el incumplimiento.

Ley de Usura

La Ley de Represión de la Usura, vigente desde 1908 y aplicada de forma reforzada por la jurisprudencia en los últimos años, no establece un porcentaje fijo de interés máximo. En su lugar, describe un criterio: un préstamo es usurario cuando el interés pactado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso, o cuando se aceptó en condiciones angustiosas por parte de quien lo recibió.

Por eso, a diferencia de otros países de la región donde existe un porcentaje de usura certificado periódicamente, en España no hay un tope único por fórmula: la valoración de si una TAE concreta es excesiva depende de la comparación con el interés medio del mercado para productos equivalentes, analizada caso por caso por los tribunales.

Referencia de conceptos (España)
ConceptoQué regula
Interés legal del dineroTipo de referencia anual fijado por la Ley de Presupuestos; no es un tope de intereses
Interés de demoraRecargo aplicable solo en caso de impago o retraso
Ley de UsuraCriterio de proporcionalidad frente al interés medio del mercado; sin porcentaje fijo

España no fija un tope único de usura por fórmula; la evaluación se realiza caso por caso frente al tipo medio del mercado para operaciones similares.

Preguntas frecuentes

¿Existe en España una tasa de usura fija en porcentaje?

No. La Ley de Represión de la Usura no fija un porcentaje único, sino un criterio: un préstamo puede considerarse usurario cuando su interés es "notablemente superior al normal del dinero" y desproporcionado a las circunstancias del caso. La comparación se hace frente al tipo medio del mercado para operaciones similares, que varía según el producto y el momento.

¿Qué es el interés legal del dinero?

Es un tipo de referencia que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se usa, entre otros fines, como referencia para calcular indemnizaciones o recargos en ciertos contextos legales, pero no es, por sí mismo, un límite máximo para los intereses de un préstamo entre particulares o entidades financieras.

¿Qué diferencia hay entre interés remuneratorio e interés de demora?

El interés remuneratorio es el coste pactado por disponer del dinero prestado durante el plazo del préstamo. El interés de demora se aplica solo si hay un impago o retraso, como compensación adicional por ese incumplimiento. Ambos están sujetos, de forma distinta, al criterio de la Ley de Usura.

¿Cómo se sabe entonces si una TAE es excesiva?

Los tribunales suelen comparar la TAE del contrato con el tipo medio aplicado por el sector para productos equivalentes en un periodo similar, tomando como referencia estadísticas publicadas por el Banco de España. Una TAE muy por encima de esa media, sin justificación por las circunstancias del riesgo, es el indicio que se analiza caso por caso.